Desde el Colegio os deseamos advertir de la existencia de sanciones por parte de Consumo, por una parte por no cubrir de manera adecuada las hojas de reclamaciones cuando las solicitan los pacientes y por no haber realizado el presupuesto antes de llevar a cabo las intervenciones correspondientes.
Os adjuntamos un extracto de los derechos de los consumidores que lógicamente son de aplicación en todas nuestras consultas.
ICOEC

Derechos de los consumidores.
Los profesionales están sometidos a la LEY 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, los incumplimientos de dicha norma podrán sancionarse con multas de considerable cuantía alcanzando importes superiores a 1.000,00 euros.  Por ello facilitamos un ejemplo de dos supuestos que pueden implicar la comisión de una infracción:
1.-En el caso de no tener un listado expuesto con los precios de las prestaciones ofertadas es imprescindible informar al paciente del importe del servicio antes de la prestación de mismo aunque sea una simple consulta, requiere la aceptación previa mediante la firma del paciente del presupuesto.
Art 24.2 En caso de conflicto o discrepancia en un supuesto en que se exija o pague un precio o se satisfaga o exija cualquier otra contraprestación por un bien o servicio, la administración competente en materia de consumo podrá requerir que se acredite de forma inequívoca por parte de la empresa el consentimiento libre del consumidor a la adquisición del bien o servicio.
Art 24.4. La empresa debe determinar con carácter previo a la contratación de modo claro e inequívoco el bien o servicio objeto de venta o prestación y la contraprestación que, en su caso, haya de satisfacerse por el consumidor. Cuando existan dudas respecto al bien o servicio por el que se satisfaga una contraprestación se interpretará a favor del consumidor.
Art 29 1. Los consumidores tienen derecho a la elaboración y entrega de un presupuesto previo en la adquisición de bienes, productos o servicios en que el precio no pueda ser determinado de forma directa o cuando así esté establecido en virtud de una normativa específica. En estos supuestos no podrá exigirse contraprestación alguna por su elaboración, sin más excepciones que las establecidas reglamentariamente.
2.-Las hojas de reclamación deben ser cumplimentadas de forma adecuada señalando en la parte final de la misma de forma clara
-los datos de la clínica
-y efectuando en la misma las alegaciones oportunas,
-indicando la fecha,
-y firmando el impreso.
Art 32 4. Con independencia de la forma de presentación de la reclamación, las empresas deberán dar respuesta adecuada a las reclamaciones de los consumidores en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la presentación de la reclamación, salvo en el supuesto de prestación de servicios de carácter continuado, en el que la respuesta habrá de darse en el plazo máximo de dos horas para los supuestos relativos a la continuidad del servicio o las incidencias relativas a dicha continuidad, como el corte o la suspensión del servicio, aplicándose el plazo anterior de un mes para el resto de los supuestos.
Las empresas deben actuar diligentemente para encontrar una solución satisfactoria a las reclamaciones presentadas.

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