Se ha presentado en el senado la propuesta de Ley de modificación de sociedades profesionales, tan importante para conseguir que la titularidad de las clinicas dentales corresponda exclusivamente a profesionales de la Odontología y la Estomatología.

Esta ley prevé que aquellas sociedades que deban constituirse como sociedades profesionales -que son aquellas que se dedican a la prestación de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere colegiación obligatoria- no escapen al control deontológico de los Colegios Profesionales, y, al mismo tiempo, contempla medidas para asegurar que el control empresarial queda en manos de profesionales colegiados.

Otros de los principios de mayor relevancia de la Ley de Sociedades Profesionales son la inscripción constitutiva de dichas sociedades en el Registro Mercantil, la flexibilidad organizativa, el carácter de norma de garantías y el sometimiento al control deontológico de los Colegios Profesionales. Sin embargo, existen resquicios legales que permiten el acceso al Registro Mercantil de auténticas sociedades profesionales como si fueran sociedades de intermediación, quedando fuera del ámbito de aplicación de la LPS.

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