Ante las informaciones falsas e interesadas del Consejo de protésicos, en las que se menciona la ilegalidad os deseamos aclara que los profesionales de la Odontología si pueden tener y utilizar un CAD CAM, tal como aclaran estas notas del consejo General:
1.- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) avala la utilización de los sistemas CAD/CAM por los dentistas en sus clínicas dentales. El Comité Técnico de Inspección de la propia Agencia resolvió que “se considera que los odontólogos, dentro de sus actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento de anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y tejidos anejos, pueden realizar una restauración directa en la cavidad dentaria mediante el sistema CAD/CAM”.
2.- En diciembre de 2018, el CED (Consejo Europeo de Dentistas) avaló el uso de los sistemas CAD/CAM en los centros sanitarios, aprobando por unanimidad una Resolución sobre el uso de los mismos en las propias clínicas dentales, tomando como base el Reglamento Europeo de Productos Sanitarios de mayo de 2017.
3.- De conformidad con la disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 1/20 l 5, de 24 de julio: “La colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos, a los efectos de los artículos 4.1 y 111”. En consecuencia, los dentistas no comercializan los productos sanitarios, sino que los ponen en servicio.