El Ministerio de Trabajo ha publicado su criterio sobre medidas de suspensión y reducción de jornada, aclarando que las empresas que estuvieses aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada, pueden renunciar a las mismas de manera progresiva.
Igualmente se puede alterar la medida suspensiva facilitando el tránsito hacia la reducción de jornada, que supone un menor impacto económico hacia los trabajadores.
Las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad, si los trabajadores vuelven a desempeñar su actividad de manera total o parcial.
También se contempla lógicamente, dadas las actuales circunstancias que muchos Autónomos, inicien su actividad laboral sin incorporar a sus trabajadores, hasta la recuperación de parte de su actividad laboral.
ICOEC
CRITERIO INTERPRETATIVO DGT ERTE DURANTE EL DESCONFINAMIENTO