Os remitimos desde el ICOEC el resumen de las noticias laborales y los ERTES incluidas en el BOE de hoy Sábado 28 de Marzo, y aprobadas ayer en el Consejo de Ministros.
Como podéis comprobar que nuestros centros de momento no están incluidos entre los que no pueden solicitar un ERTE. Por otra parte ya hay una instrucción para impedir el cierre de las empresas que manufacturan productos dentales en nuestro País (Lo cual también es una buena noticia para el regreso).
Os dejamos un enlace a un vídeo donde un economista – inversor habla de todo esto:
https://youtu.be/JZaUl09kzVs
El próximo miércoles hemos organizado el Webinar con asesores jurídicos y economistas, para que sea interactivo. Ya informaremos del horario para que os podáis conectar.
Buen fin de semana a todos
ICOEC
BLOQUE DE MEDIDAS NUEVAS DE CARÁCTER LABORAL
PROTECCIÓN DEL EMPLEO. No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el episodio de Covid-19.
TRAMITACIÓN Y CONTROL DE LOS ERTE.- Se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad. El plazo de resolución por silencio administrativo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se ha equiparado al de resolución expresa. Se implementarán los mecanismos de control para que las empresas cuyas solicitudes contengan datos falsos o incorrectos sean sancionadas para evitar el uso fraudulento de fondos públicos. La Inspección efectuará la comprobación de las causas alegadas. En caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, la empresa podrá ser sancionada y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de prestación.
GARANTIZAR LOS SERVICIOS ESENCIALES.-Aquellos hospitales, ambulatorios, centros de día o de mayores, residencias de titularidad pública, privada o cualquiera que sea su régimen de gestión que determinen el Ministerio de Sanidad o la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrán tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo Artículo 1.
Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.
- Durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
- De conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
CONTRATACIÓN TEMPORAL.-No se contabilizará en el cómputo del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido a la crisis sanitaria del Covid–19. Se garantiza, así, que los contratos temporales (como los de relevo, formativos o de interinidad) puedan alcanzar su duración máxima efectiva. De esta manera también se garantiza la capacidad de las empresas de organizar sus recursos
El tope máximo de la prestación por desempleo se fija en 1.098,09 euros.