En relación con la aplicación del tipo de IVA del 0% a determinados productos sanitarios que recoge el Real Decreto Ley 15/2020, hemos tenido conocimiento de la Resolución de la fecha 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Tributos , consulta vinculante (Consulta Número V1649-2020) realizada por un ayuntamiento en la que, pese a que no es objeto de la consulta, entre otras, dispone lo siguiente en relación con el concepto “clínica o centro hospitalario”:
Dado que la normativa del Impuesto no ofrece una definición específica del concepto de clínica o centro hospitalario, para su delimitación habrá que estar a lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
En la clasificación se diferencia entre dos grandes grupos, según se trate de centros sanitarios con internamiento y sin internamiento, en los siguientes términos:
1º Hospitales (centros con internamiento).
2º Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. Que se subdivide, a su vez, en 5 categorías:
Consultas médicas.
Consultas de otros profesionales sanitarios.
Centros de atención primaria.
Centros polivalentes.
Centros especializados, donde se incluyen centros sanitarios de diversa naturaleza; entre otros, los centros de reproducción humana asistida, los centros de interrupción voluntaria del embarazo, los centros de diálisis, las clínicas dentales y los centros de salud mental.
A estos efectos, de acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto-ley 15/2020 los destinatarios del tipo cero son los centros hospitalarios y, por tanto, no todos los centros sanitarios calificados como tales en el mencionado Real Decreto 1277/2003 estarían incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 8 del citado Real Decreto-ley. Resuelve que tampoco parece que el legislador quisiera hacer extensiva la aplicación del tipo cero exclusivamente a los centros sanitarios calificados como clínicas, de conformidad con el referido Real Decreto, dado que las clínicas dentales son el único centro sanitario con tal denominación de clínica contenido en el mismo, y sus servicios sanitarios no parece que tengan una especial conexión con las patologías derivadas del COVID19.
Por tanto, conforme a la presente consulta vinculante las clínicas dentales no estarían dentro de la aplicación subjetiva de la norma. No obstante, la Dirección General de Tributos no ha dado respuesta a la consulta planteada por este Consejo, aunque todo lleva a pensar que la respuesta será un calco a la presente resolución.