En la última Asamblea General del Colegio, ya hemos comentado el descontrol que estaba sucediendo en la venta de alienadores y ortodoncia invisible, cuando no se cumplían las exigencias ni garantías legales.
Por esta razón se ha denunciado ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a la empresa Sonrisa Online por las actividades publicitarias y comerciales que está realizando, ya que son ilegales y podrían suponer un riesgo para la salud pública.
Desde la página web de la compañía http://sonrisa-online.com/ se publicitan y comercializan unos alineadores dentales para que el paciente se haga el tratamiento de dos formas posibles:
1.- Desde su domicilio, sin prescripción facultativa y sin la debida supervisión de un dentista, el único profesional capacitado para diagnosticar y tratar los problemas bucodentales. El proceso consta de tres pasos.
-La empresa Sonrisa Online enviará al cliente un kit de impresión para que sea él mismo quien tome las impresiones de la dentadura y se las envíe a la compañía.
-Una vez recibidas las impresiones, Sonrisa Online enviará mensualmente al cliente los alineadores.
-Terminado el tratamiento y, si el cliente quiere, podrá solicitar retenedores y un gel blanqueante.
2.-Actuación a través de clínicas asociadas. En este caso, los pasos a seguir son los siguientes:
-Estudio del caso y elaboración del plan de tratamiento de ortodoncia en alguna de sus clínicas, donde se procedería a la toma de impresiones por parte del dentista.
-El cliente usará los alineadores.
-Opción de que el cliente pida retenedores y gel blanqueante al terminar el tratamiento.
-El Artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en el que “se prohíbe la venta, por correspondencia y por procedimientos telemáticos, de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción”.
-El contenido del Artículo 80.7 del citado Real Decreto Legislativo sobre las Garantías en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público en general, por el que “no podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios”