Os remitimos un resumen de las cuestiones más destacadas del nuevo Decreto Ley, publicadas en el Boletín Oficial del Estado, aunque ya os adelantamos que en nuestra Comunidad Autónoma, es muy probable que en la próxima semana se modifiquen aún más favorablemente la mayor parte de estas recomendaciones
ICOEC.
Uso obligatorio de mascarillas. Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios. La administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
Medidas en materia de biocidas. Se autoriza el uso de bioetanol que cumpla las especificaciones recogidas en el anexo para la producción de geles y soluciones hidroalcohólicas de desinfección de manos. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar la fabricación de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina adquirido de proveedores distintos a los recogidos en el listado publicado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Declaración obligatoria de COVID-19. El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente
Obligación de información. La obligación será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y servicios sociales, del sector público y del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.
Precios de los Medicamentos y productos sanitarios. El Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente.