Os adjuntamos una información importante que tiene que ver con la utilización de amalgama y sus excepciones en función del criterio del profesional:

El pasado 30 de julio entró en vigor el nuevo Reglamento (se adjunta), que modifica los artículos 10, 18 y 19 y el anexo II del Reglamento 2017/852, de 17 de mayo  y que recoge las cuestiones informadas en nuestra citada nota de prensa. Resumimos a continuación lo más relevante para nuestra profesión. 

  • A partir del 1 de enero de 2025 no podrá utilizarse la amalgama dental, excepto cuando el profesional lo considere estrictamente necesario debido a las necesidades médicas específicas del paciente. Se establece una excepción a esta prohibición hasta el 30 de junio de 2026 (no aplicable en España), para aquellos países miembros que no hayan ajustado sus sistemas de reembolso para cubrir las alternativas a la amalgama dental, con el fin de evitar efectos negativos en aquellos pacientes con bajos ingresos.
  • También estará prohibido a partir del 1 de enero de 2025 la exportación de amalgama dental.
  • La importación y la fabricación de este material quedarán prohibidas desde el 1 de julio de 2026, salvo en casos de necesidades médicas específicas del paciente.

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