Los servicios jurídicos del Ministerio de Sanidad han estimado que no es preciso llevar a cabo ninguna modificación en la normativa para habilitar en el uso de esta técnica a los profesionales sanitarios en Odontología; por el contrario, nuestra propia titulación, con lo establecido en la Ley 10/1986 y el Real Decreto 1594/1994 que la desarrolla, nos confiere esta atribución profesional.
Se trata creemos de una excelente noticia porque habilita a los profesionales de la Odontología para realizar venopunciones entre otras técnicas cuando realizamos procedimientos de Plasma rico en plaquetas, BMP u otras técnicas regenerativas.
Adjuntamos el informe jurídico del Ministerio de Sanidad.
ICOEC